1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
Si el titular dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Si el titular no dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Autorización cumplimentada con firma cualificada de la persona con poder de representación en la entidad (CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR).
3. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
4. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Certificación registral expedida durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la documentación, donde conste el cargo de representación general del titular del certificado.
4. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
Si el titular dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Si no dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Autorización cumplimentada y firmada con Certificado Digital Cualificado de la persona con poder de representación en la entidad (CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR).*
3. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
4. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
*Si el autorizante no dispone de firma cualificada, deberá realizar la Identificación por el medio seleccionado quedando libre de tener que hacerla el solicitante. Siempre que el autorizante disponga de Firma Cualificada, no será necesaria la identificación de ninguna de las partes.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Alta en régimen de autónomo (mod. 036) ó último recibo de pago de autónomo a corriente de pago.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Alta en regimen de autónomo (mod. 036) ó último recibo de pago de autónomo a corriente de pago.
3. Documento acreditativo de número de colegiado y el colegio que pertenece.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
Si el titular dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Si no dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Autorización cumplimentada y firmada con Certificado Digital Cualificado de la persona con poder de representación en la entidad (CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR).*
3. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
4. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
*Si el autorizante no dispone de firma cualificada, deberá realizar la Identificación por el medio seleccionado quedando libre de tener que hacerla el solicitante. Siempre que el autorizante disponga de Firma Cualificada, no será necesaria la identificación de ninguna de las partes.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor.
Si el titular dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
3. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
Si no dispone de poder de representación:
1. Documento de identidad (puede ser DNI / NIE / NIF) en vigor. Los residentes que tengan NIE deberán aportar además pasaporte o DNI de su país de origen. La Vídeo Identificación actualmente solo está disponible para DNI.
2. Autorización cumplimentada y firmada con Certificado Digital Cualificado de la persona con poder de representación en la entidad (CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR).*
3. Documento acreditativo de la representación del titular en la entidad (en función del tipo de entidad, por ejemplo: escritura de poder, acta de nombramiento, contrato privado, etc).
4. Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF de la Entidad) emitida por la Agencia Tributaria.
*Si el autorizante no dispone de firma cualificada, deberá realizar la Identificación por el medio seleccionado quedando libre de tener que hacerla el solicitante. Siempre que el autorizante disponga de Firma Cualificada, no será necesaria la identificación de ninguna de las partes.
Aquellos documentos que no estén en un idioma oficial de España deberán aportarse junto con una traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya, emitida como máximo 3 meses antes de la validación del certificado.